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Economía

Entrevista

“La ética es una y única, y es una actitud ante la vida”

“La ética es una y única, y es una actitud ante la vida”

Por Redacción

La Dra. María Claudia Gamallo se refiere a los alcances del nuevo Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al accionar de la institución ante faltas disciplinarias.

Con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código de Ética Profesional y del procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias, conversamos con la presidenta del Comité de Investigación y Acusación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II, Dra. CP María Claudia Gamallo, quien nos cuenta qué motivó su modificación y cuáles son sus implicancias.

Explica la Dra. Gamallo que el Consejo, en virtud al poder delegado por la provincia, ejerce el control del ejercicio de la matrícula, a través de su otorgamiento pero también velando por el ejercicio profesional.

En tal sentido, la ley admite, pide o exige que haya un tribunal de pares. Remarca que todas las instituciones profesionales lo tienen, ya que cualquier profesión colegiada tiene la necesidad y la obligación de tener un tribunal que juzgue al colega, porque es una seguridad hacia la comunidad que contrata los servicios y al tiempo protege a la propia profesión.

1. ¿Qué motivó la renovación del código y cuáles son las principales diferencias respecto al anterior?

Este código se viene trabajando hace un tiempo, viendo la necesidad de actualizarlo acorde a los cambios que implican las nuevas épocas; ha sido incluso una corriente de otros consejos que también han actualizado sus códigos; además a nivel internacional siempre hay nuevas normas, nuevas medidas que se tienen en cuenta; pero en realidad hay que tener muy en claro que la ética es una y única y es una actitud ante la vida y tiene que ver con un comportamiento netamente humano.

Algunas de las cuestiones tenidas en cuenta para su renovación tuvieron que ver con las realidades tecnológicas y las propias experiencias que produjeron una serie de modificaciones en el accionar profesional; actualizar todo el tema de publicidad en función a una nueva normativa y con cambios en la sociedad; reforzar la protección en relación con el secreto profesional en el que, hoy por hoy, ha habido ciertos avances de parte de algunas instituciones públicas; y fundamentalmente rescatar la conducta humana desde la ética y que el código sostenga esos elementos del correcto comportamiento aggiornados a los momentos que se viven.

Se trabajó mucho, se analizaron muchos otros códigos, y la verdad que fue un trabajo en equipo entre las comisiones de ética de las dos cámaras del Consejo (Cámara I, con asiento en la ciudad de Santa Fe, y Cámara II con asiento en la ciudad de Rosario), que llevó su tiempo y creo que hemos logrado un código actualizado a este momento.

2. Sabiendo que la legislación provincial determina que los consejos y colegios creados por ley deben establecer un régimen disciplinario que prevea tribunales de disciplina elegidos por voto directo y procedimientos que consagren la garantía del debido
proceso, en el caso del Consejo Profesional de Ciencias Económicas ¿qué órganos intervienen en el juzgamiento por presuntas faltas al Código de Ética?

Concomitante al cambio del Código de Ética, hubo necesidad de cambiar las normas de procedimiento habida cuenta que a nivel provincial se produjo una sustancial modificación: se pasó de un régimen inquisitorio a un régimen que es acusatorio. Esto implica que hay dos órganos, uno que es el que acusa e investiga, y otro que es el que termina juzgando. Entonces, hoy por hoy, en nuestra institución tenemos dos órganos, que se desprenden precisamente de esta nueva vigencia en el ámbito judicial provincial, que son: el Comité de Investigación y Acusación y el Tribunal de Ética, que es quien juzga.

3. ¿Cuáles son los alcances y funciones del Comité de Investigación y Acusación?

Parte de este gran cambio ha sido que este Comité es aquel que recepta una denuncia, la investiga, define admitirla o no como válida para ser analizada y juzgada; notifica al profesional que está involucrado en esa supuesta o presunta falta; e inicia la investigación a partir de la contestación del profesional y todos los aspectos probatorios que puede tener la situación en conflicto. Finalmente, analizados todos los elementos concluyen en un dictamen; es decir, no juzga, simplemente concluye en un dictamen que se eleva al Tribunal que sí va a ser el que sanciona o no.

4. ¿Y cuáles son las funciones y responsabilidades del Tribunal de Ética?

El Tribunal de Ética, concluyendo un poco lo que habíamos empezado a analizar en las preguntas anteriores, a partir del dictamen acusatorio del Comité de Investigación y Acusación reanaliza la cuestión y en definitiva sanciona o no al profesional, habida cuenta todo el
expediente previo en donde precisamente se investigó en profundidad el hecho en conflicto.

5. ¿Qué nos puede decir respecto a la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la producción de pruebas y el acceso del imputado a una instancia revisora del pronunciamiento?

Esto es fundamental en este momento, en este nuevo régimen sancionatorio, en donde se quiere que la persona que sea acusada de alguna situación tenga un debido proceso para defenderse, pueda ser escuchada y de alguna manera se le puedan habilitar todas aquellas pruebas conducentes para que demuestre lo que hizo o dejó de hacer en alguna situación. Obviamente, en casos de sanciones muy graves previstas en la Ley 8.738, puede ser sujeto a una apelación en la justicia penal. Esto está contemplado en la modificación de las normas de procedimiento, en donde hay una instancia superior a la institución profesional como reguladora de la profesión y es la justicia penal.

6. ¿Quién puede iniciar una denuncia de ética? ¿Cómo pueden realizarse las denuncias?

Muy buena pregunta, evidentemente la denuncia tiene que ser de alguna persona que ha sido afectada, ya sea un colega, puede ser un cliente, un tercero afectado por el accionar de un profesional, y fundamental también los funcionarios judiciales a peritos, interventores o síndicos; funcionarios de la administración pública; y también el propio Consejo.

Obviamente, la denuncia tiene que ser formal, por escrito, con todos los requisitos que está pidiendo la normativa; tiene que ser consistente, clara, precisa y con elementos que ayuden a llevar adelante todo un proceso que sea válido en cuanto a la conclusión a la que se arribe.

En la página del Consejo, www.cpcesfe2.org.ar, está toda la información necesaria y obviamente hay una oficina que puede brindar el asesoramiento en cuanto a las normativas vigentes y por supuesto a cada uno de los posibles damnificados de una presunta falta de ética
respecto a lo tiene que cumplir.

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