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Economía

Sólo da a conocer su Presupuesto

Santa Fe demora la difusión de su información fiscal

Por Redacción

De acuerdo al informe correspondiente a marzo 2014 de la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP) sobre el ranking fiscal de las provincias – monitoreo de la información fiscal y presupuestaria publicada por todos los gobiernos territoriales –, Entre Ríos, Neuquén, San Juan, Tucumán y Córdoba lideran el listado al garantizar un alto cumplimiento de la norma.

El grupo II está compuesto por la Ciudad de Buenos Aires y Salta. Tienen  un menor compromiso con la totalidad de planillas exigidas por la norma,  aunque ambas presentan al menos el Presupuesto 2014 y la ejecución de la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Pública Provincial a junio de 2013.
 
El tercer conjunto incluye a Catamarca, Santa Fe, Santiago del Estero, Jujuy, Chubut y Misiones. Se caracterizan por incluir al menos el Presupuesto 2014 y alguna otra información con no más de dos trimestres de retraso. La particularidad de estas provincias es la demora en la divulgación de las planillas.
 
Buenos Aires, Formosa, La Pampa, Río Negro, San Luis y Tierra del Fuego forman el cuarto grupo. Cuentan con información incompleta o fuera de un plazo de 6 meses. Con excepción de La Pampa, todas presentan alguna información extra a la Ley de Presupuesto, pero por demás antigua, como ocurre en San Luis donde lo más nuevo data de noviembre de 2010.
 
El último conjunto está formado por las provincias cuya información disponible en sus páginas oficiales no cumplen ningún requisito establecido, ni siquiera la publicación del Presupuesto del año corriente. Las jurisdicciones que presentan estas características son: Mendoza, La Rioja, Santa Cruz, Chaco y Corrientes

Como consecuencia de la importancia que la ASAP le otorga a la transparencia y difusión de las cuentas públicas de las administraciones provinciales, desde esta Asociación periódicamente se realiza un monitoreo de la información fiscal y presupuestaria publicada por todos los gobiernos provinciales. 

Para ello, tomando como base los mandatos que la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917) establece en el artículo 7º para las jurisdicciones provinciales que adhieran a esa norma, se ha confeccionado un índice de cumplimiento que pondera los diferentes requerimientos establecidos en esa norma, de modo que se pueda realizar una comparación entre las jurisdicciones. A continuación se transcribe el mencionado artículo: 

ARTICULO 7º — Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de la deuda pública, incluida la flotante como así también los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor.

 

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