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Economía

Obligatorio a partir de noviembre

Costos y trámites para la ART del personal doméstico

Por Redacción

Especialista en seguros detalla los pasos a seguir y cómo evitar quedar en infracción. Información de utilidad.

A partir del próximo lunes 3 de noviembre los empleados de casas particulares deberán contar con cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), según lo dispuesto por el decreto 467/2014 (B.O. 16/04/2014) que reglamenta la Ley 26844. Ante la consulta periodística, Viviana Roldán (sub-gerente de Atención al Cliente de DDN Central de Seguros) explica algunos datos que hay que tener en cuenta para cumplir la nueva normativa y brindar la cobertura correspondiente:
 
· El empleado de casa particular deberá estar dado de alta en la AFIP.

· La cobertura de ART es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas trabajadas.

· Tendrán las mismas coberturas (Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y accidentes in itinere) y prestaciones (especie, Incapacidad Laboral Temporaria/Permanente y muerte) que se brindan a los trabajadores del régimen general.

· Los empleadores podrán contratar la ART que deseen; los que no lo hagan y paguen las cuotas, serán asignados de oficio por la SRT a una ART habilitada, en función de la participación de mercado.

·  Cuando el empleador ya posea un contrato vigente con trabajadores del régimen general, la cobertura de los trabajadores de casas particulares deberá ser brindada por la actual ART.

·  Si un mismo trabajador presta servicios a distintos empleadores, cada uno de éstos deberá pagar la cobertura según las horas que trabaje en su casa.

·  El pago de la cuota se realizará a través de la AFIP (F 102, modificado). El primer pago se hará en noviembre, junto con el vencimiento de los aportes y contribuciones ya vigentes en el sistema (Jubilación y Obra social).

·    Si no se contrata o se paga la ART, el empleador estará en infracción (trabajadores sin cobertura), aplicando las multas por incumplimientos previstas en la LRT (equivalente al monto de la cuota de los periodos con incumplimiento). 

·    Cuando el trabajador esté cubierto por más de una aseguradora, en caso de un siniestro, opera la cobertura del empleador para el que estaba trabajando cuando se produjo la contingencia.

.    La tabla de costos es la siguiente:


x) Menos de 12 horas de trabajo, costo mensual ART es de $130
x) Entre 12 y 16 horas, $165
x) Más de 16 horas semanales, $230.

 

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