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Agro

Fuente: Infobae / Cronista

Nueva resolución de Afip

Facturación y liquidación de granos en acopios también será electrónica

Por Redacción

El gobierno nacional puso nuevos requisitos de comprobantes electrónicos para la actividad granaria. A través del Boletín Oficial, la Afip informó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) deberá ser consignada a través de un "régimen especial obligatorio para la emisión electrónica".
 
El nuevo régimen, que entrará en vigencia desde el 3 de diciembre, "constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones", según establece la Resolución General 3691. Abarcará la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósitos de Granos", la "Certificación Primaria de Retiro de Granos" y la "Certificación Primaria de Transferencia de Granos".  En el Boletín Oficial de este jueves se publica también la Resolución General 3690, que establece "un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la 'Liquidación Secundaria de Granos' para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación" de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
 
El flamante sistema, que ya regía para los productores, alcanzará ahora a acopiadores y corredores. Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 2 de diciembre de 2014", aclaran ambas normativas.
 
Los dos textos señalan además que el Gobierno "podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión" de certificados para controlar lo declarado por los productores, acopiadores y corredores de granos. La revisión se hará "sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente", consignan.

 

Al difundirse la noticia, la especialista Claudia Chiavaza, del estudio Chiavaza-Zabala,hizo un informe que pasa en blanco sobre negro los cambios. Esto dice:  

x) Las liquidaciones alcanzadas son las que se realicen entre operadores en el comercio de granos,  que incluye a aquellos que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, con alcance previsto en el inc. a art 2 Ley IVA, cuando por ejemplo sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término.


x) La emisión de la liquidación secundaria se hará vía web a través de la página de AFIP, con clave fiscal, dando de alta el servicio “Certificación y Liquidación de Granos”


X) Afip podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Secundaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición.

 

x) Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta o consignación, debiendo poner a disposición de todos los operadores involucrados la “Liquidación Secundaria de Granos”, pudiendo éstos realizar la visualización de la misma con clave fiscal en el servicio web de AFIP.
 
x) La Liquidación Secundaria contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el servicio web. Sin este código el documento no tiene validez fiscal. En el caso de inoperatividad del sistema los procedimientos deberán ser efectuados dentro de las 24 hs inmediatas siguientes a su restablecimiento.

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