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Punto Biz

Nueva normativa de AFIP

Cambió la forma para devolver el IVA a turistas extranjeros

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la actualización de la normativa vigente para posibilitar la devolución del IVA a turistas extranjeros, a través del régimen ‘Tax Free’, que adquieran bienes producidos en la Argentina por más de $70, explica el portal del CPCE.

 

La AFIP promovió estos cambios a través de la Resolución General 3720, bajo la denominación ‘Reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas del exterior’, una norma que fue publicada en el Boletín Oficial y que sustituye a las resoluciones 380 y 381 de 1989 y sus modificaciones.

 

Según indica el organismo, dicho beneficio se aplicará a las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen por valor que sea mayor a los 70 pesos por factura o ticket.

 

El comercio deberá emitir una factura de tipo “B” o bien un ticket factura tipo “B”, donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de “Cheque de reintegro” entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura.

 

La AFIP expresó además que el reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.

 

También la AFIP dispuso la transferencia electrónica al organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar.

 

Formas de cobro. Para la recepción de los reintegros del IVA de las compras aprobadas por la Aduana, el turista podrá optar por su devolución en efectivo en los aeropuertos o terminales portuarias, o puestos fronterizos.

 

También a través de la devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio.

 

Sanciones. Para los comercios que incumplan con las obligaciones acordadas, la AFIP prevé una suspensión de hasta 12 meses calendario por la detección de incumplimientos detectados en tres o más operaciones sujetas a reintegro, que incluyan además productos importados.

 

En el marco de la tramitación electrónica de las operaciones, los comercios y empresas adjudicatarias que actúen dentro del proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros podrán consultar tales operaciones en el servicio denominado “TurIVA_web”, a través de su clave fiscal.

 

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