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Economía

¿Cuáles son los requisitos y las disposiciones?

Por ley provincial, los cosmetólogos tendrán que colegiarse

Por Redacción

Los profesionales universitarios en Cosmetología, Cosmiatría y Estética de la Provincia de Santa Fe deberán trabajar habilitados por un Colegio que se conformará de acuerdo a la ley 13454 de la Provincia, promulgada el pasado 12 de enero por el gobernador Antonio Bonfatti. Punto biz adjunta en esta nota el texto completo de la ley, “Ejercicio de la Cosmetologia facial y corporal”.

 

La idea de profesionalizar la actividad y que sólo puedan ejercerla los universitarios arrancó en el 2012 en la Cámara de Diputados, y ahora la ley ya es una realidad, en consonancia con las dos carreras que existen en la Provincia para la obtención del título de Técnico en Cosmetología, Cosmiatría y Estética, otorgados por la Universidad Kennedy en Rosario y por la Universidad Nacional del Litoral.

 

“Formarán parte del Colegio de Cosmetólogos aquellos profesionales con título habilitante de carreras con una duración de mínimo dos años. Quienes no tengan título habilitante emanado de una carrera con una duración no menor de dos años, pero que estén ejerciendo la profesión de cosmetólogo, deberán hacer cursos de nivelación conforme lo indique el Colegio en conjunto con el Ministerio de Salud de la Provincia.”, explicó el Dr. David Lisandrello, apoderado de la Asociación Civil de Profesionales Universitarios en Cosmetología, Cosmiatría y Estética (Apucce).

 

Esto no significa que quienes hayan montado un local o emprendimiento producto de la realización de un curso de maquillaje, por ejemplo, deban cesar su actividad. Contarán con un plazo dentro del cual el Colegio les indicará cómo habilitarse completamente mientras continúan ejerciendo la profesión.

 

“La idea es avanzar de a poco en la profesionalización. Tras la promulgación, el gobernador aún cuenta con 60 días para reglamentar la ley. En la Provincia hay aproximadamente 5000 familias que viven de esta profesión, con una mayoría en Rosario calculada en 60%”, detalló el Dr. Lisandrello, y agregó: “El art. 54 de la ley indica que las Asociaciones de Cosmetología convoquen a los profesionales de la provincia para anotarlos en un padrón provisorio, de dónde se votará la conformación de las primeras autoridades del Colegio”.

 

Entre los beneficios de colegiarse, además de la habilitación de la matrícula, la ley dispone que los profesionales tengan voz y voto en la asamblea de colegiados, puedan proponer distintas iniciativas y proyectos, cuenten con el derecho de ser defendidos por el Colegio en sus intereses, y la posibilidad de participar en eventuales programas de becas y descuentos.

 

Por otro lado, también se disponen sanciones para aquellos que ejerzan la profesión sin estar debidamente habilitados. Según la gravedad, reiteración y circunstancia de las infracciones, las sanciones son un apercibimiento, una suspensión de la matrícula de hasta seis meses, y en el caso de mayor gravedad, una cancelación de la matrícula.

 

 

 

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